Vivienda unifamiliar del norte de España con paneles fotovoltaicos instalados por Gamo Solar y documentación técnica sobre la mesa

Deducción del 60 % en el IRPF por instalar fotovoltaica: cómo funciona y qué la anula

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Deducción del 60 % en el IRPF por instalar fotovoltaica: cómo funciona y qué la anula

07 de septiembre de 2026 20 min de lectura

Redactado por ingenieros

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Si instalas paneles fotovoltaicos en tu vivienda unifamiliar, puedes deducirte el 60 % de lo que pagues en la cuota estatal del IRPF, con un tope de 5.000 € de base al año y 15.000 € acumulados: hasta 9.000 € de deducción. Pero hay una condición que se decide antes de subir el primer módulo al tejado, y es la que deja fuera a muchos proyectos: necesitas un certificado de eficiencia energética (CEE) expedido antes de empezar las obras y otro después, y entre los dos tiene que haber una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o bien que la vivienda alcance clase energética A o B. Ese requisito técnico decide casi todos los casos, y depende de cómo caliente la vivienda, no de la potencia instalada.

La mecánica, sin adornos

La deducción es la del apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, DA 50ª LIRPF). Su redacción vigente hoy la da el artículo 36.Uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544), con efectos desde el 1 de enero de 2025.

ConceptoQué dice la norma vigente
Porcentaje60 % de las cantidades satisfechas
Plazo de las obrasDel 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2027
Requisito técnicoReducir un 30 % como mínimo el consumo de energía primaria no renovable del edificio, o alcanzar clase A o B
Cómo se acreditaCEE del edificio antes del inicio de las obras y después de terminarlas
Periodos impositivos2021 a 2027
Fecha límite del certificado posteriorAntes del 1 de enero de 2028
Base máxima anual5.000 € por declaración
Base máxima acumulada15.000 € por contribuyente
Exceso sobre la base anualDeducible en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite
Medios de pagoTarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Nunca en efectivo

La página de la Agencia Tributaria sobre la base y el porcentaje añade un matiz útil: si el certificado posterior se expide en el mismo periodo impositivo, la base son las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el cierre del ejercicio; si se expidió en un periodo anterior, solo las satisfechas ese año.

Un apunte sobre la vigencia

Esta deducción se prorroga a golpe de real decreto-ley, y no todos han sobrevivido. El texto consolidado de la Ley 35/2006 registra tres prórrogas que el Congreso derogó por no convalidarlas: las de los RD-ley 9/2024, 16/2025 y 2/2026. La cuarta, la del RD-ley 7/2026, sí fue convalidada y es la que está en vigor.

No es una anécdota: las fechas dependen de decisiones parlamentarias, así que conviene planificar sobre los plazos que hay hoy en el BOE —obras hasta el 31 de diciembre de 2027, certificado antes del 1 de enero de 2028— y no sobre la expectativa de otra prórroga.

¿Una vivienda unifamiliar es un «edificio de uso predominante residencial»?

Sí. Es la duda que más frena a los propietarios de chalés y casas de pueblo, porque la norma habla de «viviendas ubicadas en edificios» y suena a bloque de pisos. La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto de forma constante que, en una unifamiliar, la vivienda es el edificio: las consultas V0601-24, V0037-24 y V1327-24 se refieren las tres a viviendas unifamiliares con instalación fotovoltaica —en la primera, por supuesto de partida de la propia DGT ante la escasa información aportada— y aplican el apartado 3 sin reparos.

La consecuencia contraria importa igual: si vives en un piso y montas la instalación por tu cuenta, esta deducción no te alcanza, porque la mejora tiene que ser del edificio completo. En un bloque la vía es la actuación de la comunidad, y cada vecino lleva a su declaración el resultado de aplicar su coeficiente de participación a lo pagado por la comunidad. Como alternativa individual queda la deducción del 40 % del apartado 2, sobre la propia vivienda, con sus propios plazos: obras hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado antes del 1 de enero de 2027.

Dos ventajas más del apartado 3: no exige que sea tu vivienda habitual —a diferencia de las deducciones del 20 % y del 40 %— y las plazas de garaje y trasteros adquiridos con la vivienda se asimilan a ella. Para una segunda residencia en Asturias, eso cambia el planteamiento.

¿Tu vivienda llega al 30 % solo con fotovoltaica?

Aquí está el punto donde queremos ser claros aunque nos reste ventas: una instalación fotovoltaica por sí sola no siempre alcanza el 30 % de reducción, y no es cuestión de poner más potencia.

El motivo es cómo se calcula el certificado. En vivienda, el CEE solo contabiliza calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria (ACS). La lavadora, el horno, la vitrocerámica y el punto de recarga del coche eléctrico no entran en el indicador. Por eso una instalación bien dimensionada, que en una vivienda con 5.000 kWh/año de consumo puede cubrir entre el 50 % y el 70 % del consumo eléctrico anual, es capaz de mover el certificado muy poco: casi todo lo que desplaza es consumo que el certificado no mira.

Regla de cribado: el techo de reducción que puedes alcanzar solo con fotovoltaica es la fracción del indicador que procede de la electricidad usada en calefacción, refrigeración y ACS. Si esa fracción no llega al 30 %, ninguna potencia instalada lo consigue.

Traducido a escenarios reales, con valores orientativos de nuestra experiencia en certificación (no son cifras oficiales; el resultado depende de cada vivienda):

Cómo se calienta la casa y el agua¿Llega al 30 % solo con fotovoltaica?
Aerotermia o bomba de calorHabitualmente sí, con holgura. Es el escenario más favorable: todo el indicador es electricidad y basta poca potencia
Emisores eléctricos + termo eléctricoSí, pero exige bastante más potencia. Al no haber rendimiento estacional, el consumo eléctrico a batir es dos o tres veces mayor que con aerotermia, y el porcentaje cuesta más
Caldera de gas o gasóleo, con termo eléctrico para el ACSHay que calcularlo. El ACS eléctrico suele pesar entre el 15 % y el 25 % del indicador: en la mayoría no se llega, y solo se acerca o supera el 30 % con buena envolvente, mucha demanda de agua caliente o aire acondicionado
Caldera de gas o gasóleo también para el ACSNo. El consumo eléctrico que mira el certificado es prácticamente nulo
Biomasa o pellets, con termo eléctrico para el ACS. El ACS eléctrico domina el indicador
Biomasa o pellets también para el ACSNo, y además la vivienda ya suele estar en clase A o B, así que tampoco hay margen por esa vía

Un apunte que ahorra dinero: como la aportación fotovoltaica solo puede descontarse del consumo eléctrico de esos tres servicios, sobredimensionar no mejora el certificado. Los kWh de más no bajan el indicador.

Qué significa para ti. Si tu casa calienta con gas o gasóleo, la fotovoltaica sola no te dará la deducción del 60 %. Lo que sí mueve el indicador es cambiar el generador: sustituir una caldera de gasóleo por aerotermia reduce el consumo de energía primaria no renovable de forma sustancial por sí misma —en los certificados que emitimos, del orden de la mitad, según el rendimiento estacional del equipo y la demanda de la vivienda—, antes de instalar un solo módulo. Combinada con la fotovoltaica, el salto suele situarse muy por encima del 30 % y abre la puerta a la calificación A o B.

Una precisión honesta sobre la batería: mejora tu autoconsumo y tu factura, no tu calificación energética. El procedimiento de certificación no modela el almacenamiento, así que no cuentes con ella para llegar al 30 %.

Con cinco preguntas sabemos en una visita si tiene sentido ir a por esta deducción: con qué calientas la casa, con qué calientas el agua, cuántas personas vivís en ella, si tienes aire acondicionado y si ya tienes un certificado energético y de qué fecha es.

Tres casos que la DGT ya ha resuelto

Las consultas vinculantes son las respuestas por escrito de la Dirección General de Tributos. Conforme al artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, vinculan a la Administración respecto de quien pregunta, y los órganos de aplicación de los tributos deben aplicar esos criterios a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias. Estas tres resuelven las dudas que más veces frenan un proyecto.

«La instalación está financiada: ¿deduzco solo las cuotas que pago al banco?»

Consulta V0601-24, de 9 de abril de 2024. Una propietaria instala fotovoltaica con financiación bancaria y pregunta si deduce todo de una vez o solo lo que va abonando a la entidad.

Qué contesta la DGT. La base son las cantidades satisfechas «a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados», y ello «con independencia de que se haya utilizado o no financiación ajena».

Qué significa para ti. Cuenta lo que se paga al instalador y al técnico certificador, no el calendario de tu préstamo. Si el banco abona los 20.000 € de la obra en 2026, esos 20.000 € son cantidades satisfechas en 2026 aunque tardes diez años en devolverlos. Es nuestra lectura de la doctrina, no una frase literal de la DGT, pero se sigue directamente de ella.

«La casa es de los dos y la factura va a nombre de uno solo»

Consulta V0037-24, de 13 de febrero de 2024. Un matrimonio propietario al 50 % de una unifamiliar pareada instala fotovoltaica; las facturas van a nombre de uno de los cónyuges, pagadas desde una cuenta conjunta. Además, tienen solicitada una subvención sin resolver.

Qué contesta la DGT. Cada copropietario deduce lo que haya satisfecho «en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda», con independencia de que la factura se haya expedido solo a nombre de uno de los cotitulares. Pueden acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en Derecho, y la valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección.

Sobre la subvención en trámite, la respuesta tiene dos partes. Mientras no haya resolución definitiva de concesión, no hay que descontarla de la base. Si se concede después y cubre cantidades que ya formaron parte de la base, hay que regularizar: el artículo 59 del Reglamento del IRPF obliga a sumar a la cuota las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora, con el límite de la base máxima anual de deducción.

Qué significa para ti. Nuestra lectura es que el porcentaje de titularidad funciona como un techo, no como un punto de partida: si uno paga el 100 % de una casa que es de ambos al 50 %, la mitad de ese gasto no genera deducción para nadie. Lo limpio es que cada copropietario pague al menos su cuota desde su propia cuenta, o que quede rastro documental del reparto. Y ojo: que una ayuda sea de autoconsumo no implica que quede fuera de la base imponible del IRPF; depende del real decreto por el que se concedió.

«Ya hice la fotovoltaica; ahora quiero aerotermia. ¿Puedo deducir otra vez?»

Consulta V1327-24, de 7 de junio de 2024, la más interesante de las tres. Un propietario instala fotovoltaica en 2023 (con certificado previo y posterior, reducción superior al 30 %) y planea en 2024 una segunda obra: aerotermia y sustitución de ventanas.

Qué contesta la DGT. Tres cosas. Una: sí, la segunda obra también da derecho a la deducción. Dos: para acreditar la situación previa a la segunda obra hay que usar el certificado posterior a la primera. Tres, y es el punto que más confusión genera:

«el límite de la base máxima anual no debe entenderse como un límite aplicable a cada una de las obras que realice el contribuyente, sino como un límite aplicable de manera individual en cada declaración»

Qué significa para ti. Partir la obra en dos no duplica el tope. Los 5.000 € son por declaración, no por obra, y los 15.000 € acumulados son un techo global del contribuyente para el conjunto de las obras que realice. Y hay un efecto trinquete: como el listón del segundo 30 % se mide desde un certificado que ya es mejor, recortar otro 30 % desde ahí es sensiblemente más difícil. Si el objetivo es la deducción, suele salir mejor una sola actuación bien planteada que trocear las obras.

Cuánto se deduce de verdad: un ejemplo

Vivienda unifamiliar en Avilés, 150 m² útiles, calefacción y agua caliente con caldera de gasóleo. Se sustituye la caldera por aerotermia y se instala una fotovoltaica de 5 kWp. Coste total con los dos certificados incluidos: 22.000 €, pagados por transferencia, con una subvención de 3.000 € concedida por resolución definitiva.

  • Base potencial: 22.000 − 3.000 = 19.000 €
  • Base acumulada máxima: 15.000 € (los 4.000 € restantes no generan deducción)
  • Base máxima por declaración: 5.000 €/año → 3.000 € de deducción al año
  • Deducción total: 60 % × 15.000 = 9.000 €, repartidos en tres declaraciones como mínimo

Tres advertencias sobre esa cifra, porque suele contarse de forma incompleta:

Los 15.000 € son base, no deducción. Algún texto oficial dice «hasta un máximo de 15.000 euros» refiriéndose a la base; el dinero que te ahorras son 9.000 €.

Hacen falta al menos tres ejercicios. A 5.000 € de base por año, agotar los 15.000 € exige tres declaraciones. Quien pague toda la obra en 2026 o 2027 debería revisarlo con su asesor: la regla del arrastre a los cuatro ejercicios siguientes convive con una lista cerrada de periodos impositivos que termina en 2027, y el encaje entre las dos no está resuelto en el texto legal.

Un matrimonio no siempre duplica. Si ambos declaran de forma individual y cada uno es titular del 50 %, cada uno tiene sus propios límites. En tributación conjunta, no: el artículo 84.2 de la Ley del IRPF impide elevar o multiplicar los límites cuantitativos en función del número de miembros de la unidad familiar. Misma casa, misma factura, resultado distinto según la casilla que marquéis.

Y un último apunte: esta deducción se resta de la cuota íntegra estatal, después de las deducciones de los apartados 1 a 5 del artículo 68 de la Ley del IRPF. Si tu cuota estatal no llega, no se aprovecha: la ley permite arrastrar base sobrante, no cuota.

Los cinco errores que dejan a un propietario sin deducción

1. Instalar primero y preguntar después. En los proyectos que auditamos, es el motivo que más veces impide la deducción. Sin certificado anterior al inicio de las obras no hay nada que comparar, y no se puede fabricar a posteriori: el técnico está obligado a visitar el inmueble antes de emitirlo. El primer paso de una instalación que aspire a esta deducción no es el estudio de cubierta: es el certificado previo.

2. Dar por bueno un certificado antiguo. Un CEE tiene validez de diez años (cinco si la calificación es G), pero para esta deducción solo sirve si no han pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras. Que siga vigente para vender o alquilar no significa que sirva aquí.

3. Pagar algo en efectivo. La ley enumera cuatro medios: tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo e ingreso en cuenta. Un anticipo en metálico al instalador contamina esa parte de la base. Y no solo importa cómo se paga, sino a quién: solo forman base los pagos a quien ejecuta la obra y a quien emite los certificados.

4. Registrar los certificados tarde. Los dos certificados deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. Lo que datan la norma y la declaración es la fecha de expedición, pero el registro autonómico tiene su plazo y puede tardar semanas. Nuestro margen prudencial: cerrar la obra y expedir el certificado posterior en noviembre como muy tarde si se quiere deducir en ese ejercicio.

5. Comparar dos certificados que no son comparables. Si los dos se levantan con superficies útiles distintas, o con los equipos introducidos por defecto en uno y con datos reales en el otro, buena parte de la mejora es un artefacto del método, no de la obra: ante una comprobación no se sostiene. Ambos deben hacerse con la misma herramienta y los mismos datos de partida; si entre uno y otro cambia la versión reconocida del programa, conviene dejar constancia de que los criterios son los mismos.

Si tu instalación no llega al 30 %: la otra deducción, solo para 2026

El mismo Real Decreto-ley 7/2026 introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2026, una deducción nueva en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF: la deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable. Es mucho más pequeña, pero sus requisitos son mucho más livianos.

  • 10 % de lo satisfecho por instalar autoconsumo eléctrico renovable conforme al RD 244/2019 en un inmueble de tu propiedad; 20 % para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial donde se haya hecho la instalación. La misma instalación no puede acogerse a las dos; cuál corresponde en cada caso conviene confirmarlo, porque es doctrina todavía sin consultas publicadas.
  • Base máxima anual de 5.000 €, sin arrastre a ejercicios siguientes.
  • No exige certificados de eficiencia energética. Exige el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • La base admite expresamente los sistemas de almacenamiento, además de equipos, materiales, instalación y obras necesarias.
  • Solo instalaciones realizadas, finalizadas y pagadas en 2026. Se practica en el periodo impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
  • No cabe si el sistema está afecto a una actividad económica, y si se afecta después se pierde la deducción ya practicada.

La bifurcación que hay que entender. Su apartado 5 la declara incompatible con la DA 50ª respecto de una misma instalación en un mismo inmueble: hay que elegir. La aritmética es sencilla. Si tu vivienda puede acreditar el 30 %, la del 60 % llega a 9.000 € y no hay color. Si no puede —calientas con gas o gasóleo y no vas a tocar el generador—, esta es la red de seguridad: hasta 500 € con el 10 % o 1.000 € con el 20 %, sin necesidad de dos certificados energéticos, pero solo si la instalación termina dentro de 2026. No es una urgencia comercial: es la fecha que fija el BOE.

Qué entra en la base de la deducción

Más de lo que suele contarse. Forman base todas las cantidades necesarias para ejecutar la obra: honorarios profesionales, redacción de proyectos técnicos, dirección de obra, coste de ejecución, equipos y materiales y otros gastos necesarios, así como la emisión de los certificados de eficiencia energética. Es decir: lo que pagas por los dos CEE también desgrava al 60 %.

Quedan fuera los costes de instalar o sustituir equipos que utilicen combustibles de origen fósil y la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. Sobre la batería, en nuestra lectura su coste forma parte de la base como equipo de la propia instalación, aunque la DA 50ª no la menciona expresamente —a diferencia de la deducción del 10 % o 20 %, que sí cita los sistemas de almacenamiento—; si pesa mucho en el presupuesto, conviene consultarlo antes.

Cómo lo planteamos en Gamo Solar

Somos instaladores fotovoltaicos y emitimos certificados de eficiencia energética: esa combinación es justo lo que esta deducción necesita. En la visita técnica hacemos las cinco preguntas del cribado y te decimos, antes de firmar nada, si tu vivienda puede llegar al 30 % solo con fotovoltaica, si hace falta tocar el generador o si tu caso encaja mejor en la deducción del 10 % o del 20 %.

Si el proyecto va a por el 60 %, el certificado previo se emite antes de empezar, ambos certificados los hace el mismo técnico con los mismos criterios, y al terminar te entregamos la ficha con los datos que la declaración te pedirá: identificación del inmueble, NIF de quien ejecutó las obras, fechas de ambos certificados, consumo de energía primaria no renovable de cada uno, calificación obtenida y cantidades satisfechas. Sin letra pequeña y sin sorpresas en mayo.

Solicitar el certificado energético previo →

¿Todavía estás decidiendo la instalación? Pide tu estudio técnico sin coste y la dimensionamos con tu consumo real y tu cubierta, o mira proyectos que ya hemos ejecutado en nuestros casos de éxito. Y si quieres entender cómo encajan otros incentivos, aquí explicamos qué son los CAE y en qué se diferencian del CEE.

Preguntas frecuentes

¿Una vivienda unifamiliar puede aplicar la deducción del 60 % del IRPF?

Sí. Aunque la norma habla de «viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial», la Dirección General de Tributos aplica el apartado 3 de la DA 50ª a viviendas unifamiliares en las consultas V0601-24, V0037-24 y V1327-24: en una unifamiliar, la vivienda es el edificio. Quien no puede aplicarla es el propietario de un piso que actúa por su cuenta, porque la mejora debe ser del edificio completo.

¿Cuánto se puede deducir como máximo por instalar fotovoltaica?

La base máxima es de 5.000 € por declaración y año, con un tope acumulado de 15.000 € por contribuyente. Al 60 %, eso son 3.000 € al año y hasta 9.000 € en total, repartidos en un mínimo de tres declaraciones. Los 15.000 € son base de deducción, no dinero deducido. Y en tributación conjunta los límites no se multiplican por el número de miembros de la unidad familiar.

¿Necesito el certificado energético antes de instalar los paneles fotovoltaicos?

Sí, y es el requisito que más veces impide la deducción en la práctica. Hacen falta dos certificados de eficiencia energética: uno expedido antes del inicio de las obras y otro después, ambos registrados conforme al RD 390/2021. El previo solo es válido si no han pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras. Sin el certificado anterior no hay forma de acreditar la reducción del 30 % y la deducción se pierde.

¿Una instalación fotovoltaica sola alcanza el 30 % de reducción?

Depende de cómo caliente la vivienda. El certificado energético solo contabiliza calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria: los electrodomésticos y el punto de recarga del coche no entran. Si la casa tiene aerotermia o bomba de calor, la fotovoltaica suele superar el 30 % con poca potencia; con calefacción y agua caliente eléctricas también se llega, pero hace falta bastante más instalación. Si calienta con gas o gasóleo, el consumo eléctrico que el certificado mira es mínimo y normalmente no se llega: la vía es sustituir el generador, no ampliar la potencia.

¿Puedo deducir si pagué la instalación con un préstamo bancario?

Sí. En la consulta V0601-24 la DGT confirma que la base la forman las cantidades satisfechas a quien realiza las obras y a quien expide los certificados, con independencia de que se haya utilizado o no financiación ajena. Lo relevante es cuándo se paga al instalador, no el calendario de amortización de tu préstamo.

¿Y si me conceden una subvención después de haberme aplicado la deducción?

Mientras la ayuda esté en tramitación, sin resolución definitiva de concesión, no hay que descontarla de la base. Si se concede después y cubre cantidades ya deducidas, hay que regularizar: el artículo 59 del Reglamento del IRPF obliga a sumar a la cuota las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora, con el límite de la base máxima anual. Además, que la ayuda sea de autoconsumo no implica que quede fuera de la base imponible del IRPF: depende del real decreto por el que se concedió.

Aviso

Información general con fines divulgativos, actualizada a 7 de septiembre de 2026 conforme a la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 en la redacción dada por el artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Gamo Solar SL es instaladora fotovoltaica y emisora de certificados de eficiencia energética, no asesoría fiscal: este artículo no constituye asesoramiento fiscal y no sustituye la consulta de tu caso con un profesional. Las consultas vinculantes citadas vinculan a la Administración respecto del consultante, y sus criterios se aplican a otros obligados cuando existe identidad de hechos y circunstancias (artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Este incentivo se ha prorrogado por reales decretos-leyes y tres de esas prórrogas fueron derogadas por el Congreso antes de consolidarse; comprueba la vigencia en el momento de planificar tu obra.

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