Hilera de paneles fotovoltaicos en la cubierta plana de una vivienda, con una grúa de obra al fondo

¿Necesito licencia para poner paneles fotovoltaicos en Madrid? Declaración responsable, ICIO y comunidades

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¿Necesito licencia para poner paneles fotovoltaicos en Madrid? Declaración responsable, ICIO y comunidades

23 de octubre de 2026 11 min de lectura Gamo Solar

Redactado por ingenieros

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Respuesta corta: en la Comunidad de Madrid, una instalación de autoconsumo fotovoltaico en la cubierta de tu vivienda no necesita, por regla general, licencia de obra. Basta una declaración responsable urbanística ante el ayuntamiento, que te habilita para empezar desde el mismo día en que la presentas.

Hay excepciones, y conviene conocerlas antes de diseñar: edificios protegidos, dominio público, zonas con protección ambiental y cambios esenciales en la volumetría o la estructura del edificio.

Qué dice la ley: declaración responsable, no licencia

La norma de referencia es la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Desde la reforma de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre (en vigor desde el 28 de diciembre de 2024), la letra n) de su artículo 155 sujeta a declaración responsable «la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo».

Con una salvedad: no vale la declaración responsable si la instalación afecta al patrimonio histórico-artístico, al dominio público o a un área con protección medioambiental. La letra ñ) aplica el mismo régimen a los puntos de recarga de vehículo eléctrico.

La Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Comunidad de Madrid completa el cuadro. Su artículo 3.1 solo exige licencia a las instalaciones que producen una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, porque esas obras requieren proyecto de edificación. Lo demás, cubiertas incluidas, queda en declaración responsable.

Dos detalles prácticos:

  • La declaración responsable habilita desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento (art. 157.1 de la Ley 9/2001). No hay que esperar resolución, aunque el ayuntamiento puede comprobarla después y pedir subsanación en 10 días (art. 159.3).
  • La obra debe empezar en seis meses y terminar en un año desde la presentación (art. 158.2), un margen holgado para una obra de una o dos jornadas.

Cuándo sí hace falta licencia

SituaciónMedio de intervenciónBase
Módulos coplanares sobre la cubierta existente, sin variación esencial de la volumetría ni de la estructuraDeclaración responsableArt. 155 n) Ley 9/2001; Orden 1110/2021
Punto de recarga de vehículo eléctrico en la viviendaDeclaración responsableArt. 155 ñ) Ley 9/2001
Instalación que produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructuralLicenciaArt. 3.1 Orden 1110/2021
Edificio catalogado: intervención total o que afecta a elementos protegidosLicenciaArts. 152 c) y 155 n) Ley 9/2001
Dominio público o área con protección medioambientalFuera de la regla general: consulta con tu ayuntamientoArt. 155 n) Ley 9/2001

Edificios protegidos y cascos históricos

Si tu vivienda está catalogada o la instalación afecta al patrimonio histórico-artístico, la declaración responsable deja de ser la vía: el artículo 152 de la Ley del Suelo exige licencia para las intervenciones totales en edificaciones catalogadas y para las parciales que afectan a elementos protegidos.

Los cascos históricos son la zona gris: no todo edificio de un núcleo antiguo está catalogado, pero el planeamiento puede imponer condiciones a todo un ámbito. Consulta con tu ayuntamiento la ficha urbanística de la parcela antes de cerrar el diseño.

Variación esencial de la volumetría o de la estructura

Una instalación coplanar (los módulos siguen el plano del faldón, la solución que usamos de serie en vivienda) no cambia la volumetría ni la estructura, y se queda en declaración responsable. La licencia solo aparece si la solución supone una variación esencial de la volumetría o del sistema estructural: una marquesina o una pérgola fotovoltaica nuevas, o un refuerzo estructural importante, se estudian caso a caso con el ayuntamiento. Por eso diseño y urbanismo se deciden juntos.

ICIO e IBI: las bonificaciones en Madrid capital

Sin licencia sigue habiendo impuestos: la obra devenga el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y, según el municipio, una tasa urbanística.

El ICIO: un 95 % que se aplica en la autoliquidación

La ley estatal permite bonificar hasta el 95 % del ICIO en obras que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar: lo recoge el art. 103.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004), en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026 (RDL 7/2026). Cada ordenanza fiscal decide si la aplica y en qué porcentaje, y varía de un ayuntamiento a otro: en Madrid capital llega al máximo.

En Madrid capital, según la Agencia Tributaria Madrid:

  • El 95 % por energía solar para autoconsumo se aplica en la propia autoliquidación, como deducción; no hay solicitud aparte.
  • El plazo es de dos meses desde la presentación de la declaración responsable (o desde la concesión de la licencia).
  • Queda sin efecto si se deniega la licencia o la declaración responsable.
  • Un punto de recarga tiene su propia bonificación del 20 % en el ICIO, compatible con la anterior.

Con el tipo del 4 % que aplica Madrid y el 95 % de bonificación, el impuesto se queda en el 0,2 % del presupuesto de ejecución material: unos 2 € por cada 1.000 € de obra, siempre que la autoliquidación se presente dentro de los dos meses.

En otros municipios, porcentaje y forma de pedirla dependen de su ordenanza; las páginas de zona, como las de Pozuelo de Alarcón o Las Rozas, recogen las bonificaciones de cada ayuntamiento.

El IBI: por qué importa el orden de los papeles

En Madrid capital, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se bonifica al 50 % durante los cinco periodos impositivos siguientes a la inscripción de la instalación en el registro de autoconsumo de la Comunidad, siete si se instalan baterías. Exige que la instalación tenga su título urbanístico antes de ejecutarse, y la Agencia Tributaria Madrid pide que la declaración responsable sea anterior a esa inscripción. Instalar primero y declarar después puede costarte la bonificación. El resto de incentivos está en ayudas y subvenciones para fotovoltaica en Madrid en 2026.

Comunidades de propietarios: cubierta común o privativa

En un edificio de viviendas, la declaración responsable es la mitad del trámite; la otra mitad es la junta. Lo primero es saber de quién es la cubierta: en muchos edificios es un elemento común aunque un ático la use en exclusiva, porque uso y propiedad no siempre coinciden. Manda el título constitutivo, y el administrador de fincas puede confirmarlo.

Si la cubierta es común, el artículo 17 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), redactado por el RDL 7/2026, ofrece dos vías:

VíaPara quéMayoría necesaria
Art. 17.1 LPHInstalaciones comunes o privativas de energías renovables, incluidas aerotermia y geotermiaUn tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas
Art. 17.2 LPHObras de eficiencia energética o renovables de uso común cuyo coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinariasMayoría simple

Un vecino que quiere módulos solo para su vivienda sobre la cubierta común encaja en el 17.1. Para una instalación compartida caben las dos vías, y la elección afecta al reparto del coste: revísalo con tu administrador y ten el acuerdo en acta antes de presentar la declaración responsable.

Si la cubierta es privativa según el título (por ejemplo, la de un adosado en una urbanización), la decisión es tuya, pero revisa los estatutos: pueden regular el aspecto exterior.

En 2026, además, los propietarios de viviendas en edificios residenciales con instalación colectiva pueden deducirse el 20 % de lo que paguen este año por ella (disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF, DA 62.ª LIRPF: base máxima de 5.000 € e instalación terminada en 2026). Lo desarrollamos en el artículo sobre autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos.

Qué documentación se presenta

El artículo 156 de la Ley del Suelo deja que cada ayuntamiento regule el contenido de la declaración responsable y apruebe su modelo, así que impreso, documentos y tasas cambian de un municipio a otro. Para autoconsumo, la reforma de 2024 añadió una pieza (art. 156.2 g): cuando proceda, un informe de técnico competente sobre la capacidad portante de la edificación y la seguridad contra incendios.

El expediente técnico lo prepara nuestra oficina técnica y lo firma un ingeniero:

  • Memoria técnica: potencia, equipos, ubicación y sistema de fijación.
  • Planos de planta de cubierta y alzados, con los módulos acotados y los retranqueos a cumbrera, alero y bordes.
  • Presupuesto de ejecución material desglosado, la base sobre la que se calcula el ICIO.
  • Informe de capacidad portante y de seguridad contra incendios, cuando proceda.

La legalización eléctrica va por otra ventanilla: el certificado de instalación, con memoria técnica de diseño hasta 10 kW o proyecto por encima, se presenta ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), y la Comunidad inscribe de oficio en el registro de autoconsumo las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión. Lo explicamos en la guía de legalización en la Comunidad de Madrid.

La documentación municipal, la legalización y la tramitación de bonificaciones están incluidas en el precio cerrado. El ICIO y las tasas de la obra se pagan aparte, a su coste.

Ver los precios cerrados con la tramitación municipal incluida

El orden de los trámites

PasoPlazo o condición
Revisión técnica a distanciaMáximo 10 días hábiles desde que nos mandas las fotos
Acuerdo de la junta (si la cubierta es común)Antes de presentar la declaración responsable
Declaración responsable con el expediente técnicoHabilita desde el día de presentación
Autoliquidación del ICIO (Madrid capital, con el 95 %)Dos meses desde la presentación
InstalaciónUna o dos jornadas, dentro de los plazos de la declaración
Legalización eléctrica e inscripción en el registro de autoconsumoTras terminar la obra
Bonificación del IBI (Madrid capital)Efecto desde el periodo siguiente a la solicitud: conviene pedirla el año de la inscripción

Qué pasa si instalas sin declaración responsable

Lo ejecutado sin presentarla se trata como una actuación sin título habilitante (art. 157.6 de la Ley del Suelo). Las consecuencias dependen del caso y del ayuntamiento; no daremos una cifra de multa que no podamos respaldar. Lo que sí está en juego: la bonificación del IBI en Madrid capital, que exige el título urbanístico previo; la del ICIO, ligada a la declaración; y la deducción de la DA 62.ª LIRPF, que exige las autorizaciones y permisos vigentes.

La deducción del 60 % (DA 50.ª LIRPF) tiene sus propios requisitos, como el certificado energético previo a la obra: los repasamos en el artículo sobre la deducción del 60 % en el IRPF. Las zonas que atiende nuestro equipo instalador propio están en Gamo Solar en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta licencia de obra para poner paneles fotovoltaicos en una vivienda de Madrid?

En la mayoría de los casos, no. En toda la Comunidad de Madrid el autoconsumo renovable está sujeto a declaración responsable urbanística (art. 155 n de la Ley 9/2001 y Orden 1110/2021). No vale la declaración responsable si la instalación afecta al patrimonio histórico-artístico, al dominio público o a un área con protección medioambiental (consulta el régimen con tu ayuntamiento), y hace falta licencia si produce una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural (art. 3.1 de la Orden 1110/2021).

¿Cuánto ICIO se paga por una instalación fotovoltaica en Madrid capital?

Con la bonificación del 95 % y el tipo del 4 %, el impuesto queda en el 0,2 % del presupuesto de ejecución material, unos 2 € por cada 1.000 € de obra. La bonificación se aplica en la autoliquidación, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración responsable. En otros municipios depende de su ordenanza fiscal.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar módulos en la cubierta del edificio?

Si la cubierta es un elemento común, sí. El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, permite aprobar instalaciones comunes o privativas de renovables con el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Si la cubierta es privativa según el título, revisa los estatutos con el administrador de fincas.

¿Y si mi vivienda está en un casco histórico o es un edificio protegido?

No des por hecha la declaración responsable. La Ley 9/2001 la excluye cuando la instalación afecta al patrimonio histórico-artístico y exige licencia para intervenir sobre elementos protegidos de edificios catalogados (art. 152). En un casco histórico, consulta con tu ayuntamiento la ficha urbanística de la parcela antes de diseñar.

Aviso

Información general con fines divulgativos, actualizada a 23 de octubre de 2026. Fuentes principales: Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (con la reforma de la Ley 7/2024), Orden 1110/2021 de la Comunidad de Madrid, Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (art. 17), TRLRHL (art. 103), Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544), Agencia Tributaria Madrid (bonificaciones del ICIO y del IBI) e Instrucción de 24/11/2025 de la Comunidad de Madrid sobre autoconsumo. No sustituye a la consulta urbanística ante tu ayuntamiento ni al asesoramiento jurídico o fiscal de tu caso.

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