Legalizar una instalación fotovoltaica en la Comunidad de Madrid: pasos, plazos y quién firma qué
Legalizar una instalación fotovoltaica en la Comunidad de Madrid: pasos, plazos y quién firma qué
Redactado por ingenieros![]()
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Legalizar una instalación fotovoltaica en la Comunidad de Madrid son varios trámites, y cada uno lo firma alguien distinto: el ayuntamiento resuelve la parte urbanística, una entidad de inspección recibe la eléctrica en nombre de la Comunidad y la distribuidora adapta tu contrato para compensar excedentes.
Este es el recorrido en baja tensión, en cinco pasos, con los plazos que fija la norma; los orientativos salen de lo que vemos con nuestro equipo instalador en la Comunidad de Madrid.
El recorrido, de un vistazo
| Paso | Quién lo firma o lo tramita | Plazo de referencia |
|---|---|---|
| 1. Declaración responsable e ICIO (ayuntamiento) | El titular, con la documentación técnica; el ICIO, por autoliquidación | Habilita desde su presentación; ICIO en Madrid capital: 2 meses |
| 2. CAU (distribuidora) | El instalador | Antes de legalizar |
| 3. CIE con memoria técnica o proyecto | Empresa instaladora; por encima de 10 kW, también técnico titulado | Al terminar la obra |
| 4. Presentación en una EICI y registro de autoconsumo | Empresa instaladora; inscripción de oficio por la Comunidad | Revisión en 15 días como máximo |
| 5. Contrato de acceso y compensación de excedentes | Comunidad, distribuidora y comercializadora | 10 + 5 días; activación en 2 meses como máximo (orientativo: 4-8 semanas) |
Paso 1. Antes de montar: la declaración responsable urbanística
En toda la Comunidad de Madrid, las renovables para autoconsumo están sujetas a declaración responsable urbanística, no a licencia. Lo dice el artículo 155 n) de la Ley 9/2001 del Suelo, en vigor desde el 28 de diciembre de 2024 (Ley 7/2024). La licencia queda para lo que altera de forma esencial la composición exterior, la volumetría o la estructura del edificio (Orden 1110/2021), y para el patrimonio histórico, el dominio público, las áreas con protección medioambiental y ciertos edificios catalogados.
- Habilita desde el día de su presentación (art. 157.1), sin esperar resolución.
- Tiene plazos: la obra debe iniciarse en seis meses y terminarse en un año desde la presentación (art. 158.2).
- Puede exigir un informe técnico sobre la capacidad portante del edificio y la seguridad contra incendios (art. 156.2.g), según la ordenanza de cada ayuntamiento.
En cubierta comunitaria hace falta antes el acuerdo de la junta: un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción del RDL 7/2026). Lo desarrollamos en licencia o declaración responsable en Madrid.
ICIO y tasas municipales
La obra paga el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y, si la ordenanza la prevé, una tasa urbanística. La ley de haciendas locales permite bonificar hasta el 95 % del ICIO de estas obras (art. 103.2.b del TRLRHL) y cada ordenanza decide: en Madrid capital es del 95 % y se aplica en la autoliquidación, en los dos meses siguientes a la declaración. Para otros municipios, mira su página de zona, como Pozuelo de Alarcón. El ICIO y las tasas no van en nuestro precio cerrado: se pagan aparte, a su coste.
El orden importa: en Madrid capital el IBI se bonifica al 50 % durante cinco periodos desde la inscripción en el registro de la Comunidad (siete con batería), siempre que la declaración responsable se presente antes de instalar. Todos los incentivos, en ayudas y subvenciones para fotovoltaica en Madrid en 2026.
Paso 2. El CAU y la distribuidora
Las dos grandes distribuidoras de la Comunidad son i-DE (grupo Iberdrola) y UFD (grupo Naturgy). La instalación se identifica con el código de autoconsumo (CAU): tu CUPS seguido de «A000». UFD lo entrega por formulario web y pide tenerlo antes de legalizar; lo solicitamos nosotros con tu factura.
Las instalaciones sin excedentes, o con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado (la mayoría de viviendas), no necesitan permisos de acceso y conexión (art. 7.1.b del RD 244/2019 y art. 17 del RD 1183/2020).
Más de 15 kW con excedentes: acceso, conexión y trifásica
Por encima de 15 kW con excedentes hay que obtener de la distribuidora los permisos de acceso y conexión, que se aportan con el expediente (Instrucción de 24/11/2025). El RD 1183/2020 fija en baja tensión 15 días para la propuesta previa, 30 para aceptarla y 20 para emitir los permisos. Hasta 100 kW, el autoconsumo con excedentes no deposita la garantía de 40 €/kW.
Además, la conexión debe ser trifásica, con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW (art. 12.2 del RD 1699/2011). En viviendas grandes el umbral llega pronto: una unifamiliar que instalamos en Madrid lleva 40 módulos de 500 Wp y suministro trifásico. Ahí, verter o no por encima de 15 kW se decide en el diseño.
Paso 3. La instalación y su certificado (CIE)
Terminada la obra, la empresa instaladora emite el certificado de instalación eléctrica (CIE, el antiguo «boletín»). Lo acompaña una memoria técnica de diseño si la potencia no pasa de 10 kW, o un proyecto de técnico titulado competente si la supera, con certificado de dirección de obra cuando proceda (Orden 9344/2003). Una industrial como la que hicimos en Madrid, con inversores Ingeteam de 50 y 10 kW, requiere proyecto.
La Instrucción de la Comunidad fija cómo se rellena el CIE en autoconsumo y aclara un matiz: el titular del CIE es el titular de la generación, es decir, tú. Con excedentes se añade el documento del fabricante, o de un laboratorio acreditado, sobre el cumplimiento de los inversores, protección anti-isla incluida; sin excedentes, la evaluación de conformidad del sistema antivertido.
Paso 4. Presentación ante la Comunidad de Madrid a través de una EICI
La Instrucción de la Comunidad de 24 de noviembre de 2025, obligatoria desde el 1 de diciembre de 2025, envía a una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) las instalaciones de autoconsumo que generan en baja tensión: sin excedentes, o con excedentes hasta 500 kW y consumidor en baja tensión. Una vivienda se legaliza ahí, por el procedimiento de la Orden 9344/2003.
Se añaden el formulario del registro de autoconsumo (anexo II del RD 244/2019) y, si aplica, los permisos de acceso y conexión. Las tasas autonómicas son de 3,12 € por vivienda con memoria técnica y de 15,60 € a 52,04 € con proyecto, más la tarifa de cada EICI.
La EICI revisa la documentación en 15 días como máximo y diligencia el certificado; además inspecciona por muestreo el 30 % de las fotovoltaicas, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la presentación. Por debajo de 100 kW en baja tensión, la inscripción en el registro de autoconsumo es de oficio y sin tasa.
Paso 5. Contrato de acceso y compensación de excedentes
La compensación simplificada (art. 4.2.a del RD 244/2019) exige fuente renovable, no más de 100 kW, contrato de compensación y ningún régimen retributivo específico. El circuito lo mueve la administración:
- La Comunidad remite los datos a la distribuidora en 10 días como máximo (art. 8.1).
- La distribuidora envía el contrato de acceso modificado a ti y a tu comercializadora en 5 días.
- Tienes 10 días para manifestar disconformidad; si no dices nada, se entiende aceptado.
- Falta que tu comercializadora aplique la compensación en factura.
Desde el RDL 14/2022, la activación no puede superar dos meses desde que la distribuidora recibe la documentación; si se supera por causas ajenas a ti y a la administración, la factura incluye un descuento por retardo. En Madrid, la distribuidora suele tardar entre 4 y 8 semanas (referencia orientativa).
La modalidad tiene permanencia mínima de cuatro meses, y el valor de los excedentes compensados no puede superar el de la energía consumida de la red en el periodo de facturación (art. 14.3). Con números, en cómo funciona la compensación de excedentes.
El certificado energético: no legaliza, pero abre la deducción
El certificado de eficiencia energética no forma parte de la legalización, pero abre las deducciones del IRPF de la DA 50.ª (redacción del RDL 7/2026). En vivienda hay dos vías:
- 60 %, por rehabilitación energética del edificio (apartado 3). La AEAT, en su manual de Renta, y la DGT (consultas V1843-22 y V1347-23) la admiten en vivienda unifamiliar con paneles fotovoltaicos. Base de 5.000 € al año, con arrastre de cuatro años y 15.000 € acumulados como máximo; pagos hasta el 31 de diciembre de 2027 y certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2028.
- 40 %, en la vivienda habitual (apartado 2), o en la que tengas alquilada como vivienda. Base de 7.500 € al año; pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027.
Las dos exigen reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la clase A o B, y un certificado previo emitido antes de empezar la obra, con menos de dos años y registrado; uno emitido después no vale (DGT V2158-22). El posterior va incluido en nuestro precio; el previo es un extra de 242 € (ver certificado de eficiencia energética).
La alternativa es la nueva DA 62.ª: un 10 % de lo pagado en 2026, con base máxima de 5.000 €, sin certificados energéticos pero con el CIE como requisito y la instalación terminada en 2026. No se combina con la DA 50.ª en la misma instalación, y ninguna admite pago en efectivo. Más en la deducción del 60 % en el IRPF.
Qué entrega Gamo Solar y qué aportas tú
En nuestro preciario de Madrid, la legalización va dentro del precio cerrado. Nos ocupamos de:
- Revisión técnica a distancia y estudio con tu consumo real, con cálculos firmados por ingeniero.
- Documentación municipal para la declaración responsable.
- CAU, CIE de nuestra empresa instaladora y expediente ante la Comunidad de Madrid.
- Seguimiento hasta el alta de la compensación de excedentes.
- Certificado energético posterior y tramitación de deducciones y bonificaciones.
Lo que necesitamos de ti:
- Una factura reciente, para el CUPS y los datos del suministro.
- Tu firma como titular en la declaración responsable, o la representación para presentarla.
- El acuerdo de la junta, si la cubierta es comunitaria.
- El pago del ICIO y de las tasas.
- Revisar el contrato de acceso que te envíe la distribuidora y cerrarlo con tu comercializadora.
Si comparas presupuestos, pide este reparto por escrito; lo contamos en cómo elegir instalador fotovoltaico en Madrid.
Ver el preciario con la legalización incluida
Qué pasa si la instalación no se legaliza
- Urbanismo. Lo ejecutado sin declaración responsable se trata como actuación sin título (art. 157.6 de la Ley 9/2001).
- Compensación. La distribuidora adapta el contrato con los datos que le remite la Comunidad tras la legalización; sin ella, lo vertido no se descuenta.
- Bonificaciones. En Madrid capital, la del IBI cuenta desde la inscripción en el registro y la del ICIO exige la declaración responsable.
- IRPF. La deducción del 10 % exige el CIE y las autorizaciones y permisos vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de obras para instalar paneles fotovoltaicos en Madrid?
En la mayoría de los casos, no: basta una declaración responsable urbanística, que habilita desde el día en que se presenta (Ley 9/2001, arts. 155 n y 157.1). La licencia queda para las instalaciones que alteran de forma esencial el aspecto exterior, la volumetría o la estructura del edificio, y para edificios protegidos.
¿Cuánto tarda en activarse la compensación de excedentes?
Como máximo, dos meses desde que la distribuidora recibe la documentación (art. 16 bis del RD 244/2019), con descuento en factura si se supera por causas ajenas a ti. En nuestras instalaciones de Madrid, la distribuidora suele tardar entre 4 y 8 semanas, como referencia orientativa.
¿Quién firma el certificado de instalación y a nombre de quién queda?
Lo emite y firma la empresa instaladora, pero su titular es el de la generación: el propietario de la instalación (Instrucción de la Comunidad de 24/11/2025). Va con memoria técnica hasta 10 kW, o con proyecto por encima, y se presenta en una EICI.
¿Qué cambia si mi instalación pasa de 15 kW?
Si vierte excedentes, necesita permisos de acceso y conexión de la distribuidora y conexión trifásica, con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW (RD 1699/2011). Hasta 100 kW puede seguir en compensación simplificada, sin depositar la garantía de 40 €/kW.
¿Hace falta el certificado energético para legalizar la instalación?
No. La legalización se apoya en la declaración responsable, el CIE y la memoria o el proyecto. El certificado energético, previo y posterior, solo hace falta para las deducciones del 60 % o del 40 % del IRPF (DA 50.ª); la del 10 % para autoconsumo (DA 62.ª) no lo pide, pero exige el CIE.
Aviso
Información general con fines divulgativos, actualizada a 23 de octubre de 2026. Fuentes principales: Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, Orden 1110/2021, Instrucción de 24/11/2025 de la Comunidad de Madrid, Orden 9344/2003, RD 244/2019, RD 1183/2020, RD 1699/2011, RDL 14/2022 y RDL 7/2026 (BOE), Agencia Tributaria, consultas de la DGT, Agencia Tributaria Madrid y UFD. Los plazos orientativos proceden de nuestra experiencia y no son un compromiso; las ordenanzas fiscales cambian cada año.



