Autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos de Madrid: reparto, mayorías y deducciones
Autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos de Madrid: reparto, mayorías y deducciones
Redactado por ingenieros![]()
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En el Madrid de los bloques, la cubierta es de todos. El autoconsumo colectivo permite que una sola instalación fotovoltaica en esa cubierta reparta su energía entre varias viviendas. Repasamos la norma del autoconsumo colectivo en Madrid para comunidades de vecinos, el reparto, las mayorías de la junta y la fiscalidad, con un ejemplo de bloque.
Qué es el autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, distingue entre autoconsumo individual y colectivo: varios consumidores asociados a la misma instalación de generación. Cada participante conserva su suministro y su factura, y recibe una parte de la producción fijada de antemano.
La instalación debe ser «próxima» a los consumidores (art. 3.g): conectada a su red interior, a la misma red de baja tensión del centro de transformación, en la misma referencia catastral (primeros 14 dígitos) o dentro de la distancia máxima a través de la red. En un bloque, cubierta y pisos comparten parcela y esos 14 dígitos, así que el criterio se cumple sin más.
En un edificio suele encajar la modalidad con excedentes acogida a compensación: lo que corresponde a un vecino y no consume en ese momento se vierte a la red y se descuenta en su factura. Exige fuente renovable y que la potencia de producción no supere los 100 kW (arts. 4 y 14 del RD 244/2019). Lo explicamos en cómo funciona la compensación de excedentes.
La distancia máxima: de 500 m a 5 km
El límite a través de la red se ha ampliado varias veces. La última, con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (RDL 7/2026), en vigor desde el 22/03/2026:
| Norma | Distancia a través de la red | Alcance |
|---|---|---|
| RD 244/2019 | 500 m | General (sigue vigente) |
| Real Decreto-ley 18/2022 | 1.000 m | Instalaciones en cubiertas |
| Real Decreto-ley 20/2022 | 2.000 m | Fotovoltaica en cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales |
| RDL 7/2026 | 5.000 m | Fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada mediante líneas de transporte o distribución |
En el texto consolidado del RD 244/2019 conviven hoy los 500 m generales y los 5.000 m del RDL 7/2026; los párrafos de 1.000 y 2.000 m ya no figuran.
Cómo se reparte la energía: coeficientes fijos u horarios
Cada participante tiene un coeficiente de reparto, la fracción de la producción que le corresponde; entre todos suman el 100 %. Pueden ser fijos (el mismo porcentaje a todas horas) u horarios (distinto para cada hora), y en ambos casos se comunican por adelantado. Los coeficientes dinámicos ex post, calculados después con el consumo real de cada vecino, no están en vigor.
Eso condiciona el diseño: si a un vecino le tocan 2 kWh a mediodía y consume 0,5, el resto no pasa al piso de al lado; se vierte y se le compensa a él, a menor precio que el de compra.
| Criterio | Encaja cuando | A vigilar |
|---|---|---|
| Fijo, a partes iguales | Pisos parecidos y misma aportación | La vivienda vacía de día desaprovecha su parte |
| Fijo, según aportación | Aportaciones distintas | Quien más aporta puede consumir poco de día |
| Horario | Perfiles distintos: teletrabajo, locales de mañana | Necesita curvas de consumo y más gestión |
Qué mayoría hace falta en la junta (art. 17 LPH)
No hace falta unanimidad. La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), cuyo artículo 17.1 tiene en su primer párrafo la redacción que le dio el RDL 7/2026, abre dos vías:
| Vía | Mayoría | Quién paga |
|---|---|---|
| Art. 17.1: instalaciones comunes o privativas de renovables (incluidas aerotermia y geotermia) | Un tercio de propietarios que representen un tercio de las cuotas | Solo quienes votan expresamente a favor |
| Art. 17.2: eficiencia energética o renovables de uso común | Mayoría simple de propietarios y cuotas | La comunidad, si el coste anual repercutido, descontadas ayudas, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes |
En la práctica: si el coste por vivienda cabe en doce mensualidades al año, basta la mayoría simple; si no, la vía es el tercio y la instalación es de quienes la pagan. La deducción del IRPF y la bonificación del IBI son del propietario, no de la comunidad: lo prudente es no restarlas en ese cálculo, y que el administrador de fincas revise la redacción del acuerdo.
Deducciones del IRPF
La DA 62.ª de la Ley del IRPF, nueva en 2026 (RDL 7/2026), permite a los propietarios de viviendas en edificios residenciales con instalación colectiva deducir el 20 % de lo que pagan por ella (10 % en la individual), con base máxima de 5.000 € al año: hasta 1.000 € de deducción. Exige pagar y terminar la instalación en 2026, sin pagos en efectivo, y certificado de instalación eléctrica (CIE); se restan las subvenciones, es incompatible con la DA 50.ª en la misma instalación y no aplica si está afecta a una actividad económica.
El calendario manda: con junta, permisos y legalización por delante, una comunidad que aún no ha votado difícilmente termina antes del 31 de diciembre.
La alternativa es la DA 50.ª: 60 % en edificios de uso predominante residencial, por pagos hasta el 31/12/2027 en obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lleven el edificio a clase A o B. Base de 5.000 € al año y 15.000 € acumulados; cada vecino aplica su coeficiente de participación a lo pagado por la comunidad. Exige certificado energético antes y después; con calefacción de gas, la fotovoltaica sola puede no bastar. No hay ayudas autonómicas abiertas en 2026 (Fenercom); el cuadro completo, en ayudas y subvenciones en la Comunidad de Madrid en 2026.
IBI e ICIO en Madrid capital
El Ayuntamiento de Madrid bonifica el 50 % de la cuota del IBI durante cinco periodos impositivos desde la inscripción de la instalación en el registro de la Comunidad; desde 2026, siete si se instalan baterías. En propiedad horizontal:
- Solo a los participantes: bonifica a los pisos vinculados a la instalación, en el recibo con referencia catastral y CUPS asociados. Las zonas comunes sin referencia propia, no.
- Topes sobre el coste repercutido: la bonificación anual no supera el 50 % del coste de ejecución material repercutido a cada propietario, y la acumulada, el 95 %.
- Plazos: la solicitud surte efecto el periodo siguiente; conviene presentarla el año de la inscripción.
El ICIO se bonifica al 95 % en la autoliquidación, en los dos meses siguientes a la declaración responsable: con el tipo del 4 %, queda en el 0,2 % del presupuesto de ejecución material. Fuera de la capital cada ordenanza es distinta; la de Las Rozas, por ejemplo, limita la del IBI a viviendas no sujetas a propiedad horizontal. Más en paneles fotovoltaicos en Madrid.
Ejemplo: bloque de 20 viviendas en Madrid capital
Números redondos, no un presupuesto. Supuestos:
- 20 viviendas, todas participan, reparto fijo a partes iguales (5 % cada una).
- Unos 30 kWp (56 módulos de 535 Wp) en cubierta plana, al sur y sin sombras, con 1.560 kWh por kWp y año (PVGIS, Madrid capital, inclinación óptima; ver cuánto produce la fotovoltaica en Madrid). En cubierta plana, con menos inclinación, puede ser algo menos.
- 3.000 kWh al año por piso; cada vivienda aprovecha al instante el 40 % de su parte, el extremo alto de la horquilla habitual sin batería (20-40 %).
- Energía a 0,14 €/kWh sin impuestos (PVPC medio enero-septiembre de 2026: 0,142) y excedentes a 0,06 €/kWh (la mayoría de comercializadoras paga 0,06-0,07).
- Coste de 36.000 € con IVA (1.200 €/kWp, del orden de la media de APPA para la instalación residencial típica de 2025: 6.682 € por 5,5 kW). Son 1.800 € por vivienda.
- IBI de 400 € al año por piso y cuota de comunidad de 100 € al mes.
| Concepto | Edificio | Por vivienda |
|---|---|---|
| Producción anual | 46.800 kWh | 2.340 kWh |
| Consumida al instante (40 %) | 18.720 kWh | 936 kWh |
| Excedente compensado (60 %) | 28.080 kWh | 1.404 kWh |
| Ahorro en compra + compensación | 2.621 € + 1.685 € | 131 € + 84 € |
| Total al año, sin impuestos | ≈ 4.300 € | ≈ 215 € |
| Inversión | 36.000 € | 1.800 € |
Cada piso cubre al instante en torno al 31 % de su consumo. La compensación no choca con su tope (en cada factura no puede superar el valor de la energía comprada a la red): con el consumo repartido por igual entre los meses, ni en julio, el mes de más producción, el excedente de un piso (unos 9 €) llega a lo que compra (unos 22 €). Con un aprovechamiento del 25 %, el total bajaría a unos 187 €.
| Escenario por vivienda | Retorno simple |
|---|---|
| Solo ahorro en factura | algo más de 8 años |
| Más IBI (200 € al año durante 5 años, desde el segundo) | unos 5 años |
| Más IBI y DA 62.ª (360 €, solo si se paga y termina en 2026) | unos 4 años |
No incluye mantenimiento, seguro ni degradación de los módulos, ni los impuestos evitados sobre la energía.
¿Y la junta? En un solo ejercicio, 1.800 € superan las doce mensualidades (1.200 €): la vía sería el tercio del art. 17.1. En dos ejercicios, 900 € al año caben y bastaría la mayoría simple del 17.2, algo que debe confirmar el administrador. En ese caso, la DA 62.ª solo cubriría lo pagado en 2026 (unos 180 € por vivienda), y siempre que la instalación se termine este año.
Del acuerdo a la puesta en marcha
- Estudio: cubierta, capacidad portante, recorridos y curvas de consumo; con eso proponemos potencia, inversor trifásico (Ingeteam, Deye o SAJ) y coeficientes.
- Junta y acuerdo de reparto suscrito por los participantes.
- Declaración responsable urbanística (art. 155 n de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), no licencia, salvo excepciones como patrimonio histórico o cambios de volumetría o estructura. Detalle en licencia o declaración responsable en Madrid.
- Distribuidora: con excedentes y más de 15 kW, permisos de acceso y conexión de i-DE o UFD, y conexión trifásica.
- Proyecto y legalización: por encima de 10 kW, proyecto firmado por técnico competente. Presentamos el certificado de instalación ante la Comunidad de Madrid a través de una EICI (Instrucción de 24/11/2025) y la Comunidad lo comunica a la distribuidora. Más en legalización en la Comunidad de Madrid.
- Activación: con excedentes y hasta 100 kW en baja tensión, no más de dos meses desde que la distribuidora recibe la documentación (art. 16 bis del RD 244/2019); después, cada propietario pide su bonificación del IBI.
Nuestro preciario cerrado es para viviendas unifamiliares; una comunidad se estudia aparte, porque estructura, recorridos, permisos y participantes cambian el coste. Si la vuestra lo valora, solicitad el estudio de la comunidad: lo hacen nuestro equipo instalador en Madrid y la oficina técnica de Avilés (más en Gamo Solar en Madrid).
Ver el preciario de vivienda unifamiliar como referencia
Preguntas frecuentes
¿Hace falta unanimidad para instalar paneles fotovoltaicos en una comunidad de vecinos?
No. Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, una instalación de renovables, común o privativa, se aprueba con un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Si es de uso común y su coste anual repercutido, descontadas ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias, basta la mayoría simple (art. 17.2).
¿Qué pasa con el vecino que no quiere participar?
Si la instalación se aprueba por la vía del tercio, no se le puede repercutir el coste ni el mantenimiento si no votó expresamente a favor; tampoco recibe energía ni, en Madrid capital, la bonificación del IBI. Si después quiere sumarse, la comunidad puede autorizarlo siempre que pague la parte que le habría correspondido, actualizada con el interés legal, y los participantes firmen un nuevo acuerdo de reparto, que solo puede modificarse cada cuatro meses como mínimo.
¿Se puede repartir la energía según lo que consume cada vecino en cada momento?
Hoy no. Los coeficientes son fijos u horarios y se comunican por adelantado; los dinámicos ex post no están en vigor a 23 de octubre de 2026. Con coeficientes horarios sí se puede dar más peso a cada vecino en las horas en que suele consumir.
¿A qué distancia puede estar la instalación de las viviendas?
Hasta 5 km a través de la red para instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW, desde el Real Decreto-ley 7/2026; la regla general del RD 244/2019 sigue siendo de 500 m. En la cubierta del propio bloque la distancia no es el problema: generación y viviendas comparten referencia catastral.
Aviso
Información divulgativa actualizada a 23 de octubre de 2026. Fuentes principales: BOE (RD 244/2019 consolidado, Reales Decretos-leyes 18/2022, 20/2022 y 7/2026, LPH y Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid), Agencia Tributaria (DA 50.ª y 62.ª de la Ley del IRPF), Agencia Tributaria Madrid (IBI e ICIO), Fenercom, APPA y PVGIS. Las cifras del ejemplo son supuestos declarados, no un presupuesto ni una garantía de ahorro, y no sustituyen el asesoramiento jurídico o fiscal de cada comunidad y cada propietario.







